A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Consorcio Colombia En Paz 2019 C·Respondent Escuela Galan Para El Desarrollo De La Democracia En Liquidacion Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, originado por el medio de control de controversias contractuales instaurado por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz (PA-FCP), contra el Consorcio PNIS; sus miembros: la Escuela Galán para el Desarrollo de la Democracia (en liquidación), la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.A.S.
BIC y la Compañía Mundial de Seguros S.A., para que se declare que el Consorcio PNIS y sus integrantes incumplieron un contrato y que son solidariamente responsables por el pago de la cláusula penal pactada en el contrato, la devolución de recursos pagados, no ejecutados, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, conforme auto 1029/23, la competencia para conocer de este asunto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Ello, porque el PA-FCP fue constituido por una entidad estatal –DAPRE– y está adscrito a ella.
Aunque puede recibir recursos privados, su financiamiento proviene en su mayoría de fondos públicos.
El PA está orientado a desarrollar programas y proyectos de interés público.
Según el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555/10, el fiduciario solo puede comprometer los bienes del PA dentro de los términos del acto constitutivo y de las disposiciones legales, y está prohibido que la fiducia se utilice para actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente, lo que significa que no puede alterarse la naturaleza pública de los recursos transferidos, ni ampliar las competencias de las entidades estatales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Patrimonio Autónomo Fondo Colombia en Paz contra el Consorcio Construyendo Proyectos PNIS, la Escuela Galán para el Desarrollo de la Democracia - en liquidación, la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.A.S. BIC, y la Compañía Mundial de Seguros S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6909 al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.